EL COMITÉ DE GRUPO

Es un organismo que forma parte del Grupo. El Comité de Grupo y el Consejo de Grupo tienen como meta la educación integral de los niños y jóvenes y por ello deben desarrollar su labor en un marco de máxima cooperación y respeto por las funciones propias de cada uno.

Los derechos del comité de grupo

a. Determinar, el carácter confesional o pluriconfesional del Grupo.

b. Solicitar información al Consejo de Grupo sobre las actividades del Grupo, el Método del Movimiento y el Proyecto Educativo que aplica la Asociación de Guías y Scouts de Chile.

c. Exigir al Consejo de Grupo dirigentes idóneos, competentes y suficientemente preparados para la tarea educativa que se les ha encomendado.

d. Elegir una directiva que acoja sus inquietudes, planifique su cooperación y sirva de permanente enlace entre el Grupo y los padres.

e. Mantener representantes del Comité de Grupo, con derecho a voz y voto, ante el Consejo de Grupo. El Comité de Grupo deberá elegir representantes ante el Consejo de Grupo, por cada rango de edad de las Ramas menores, intermedias y mayores. En caso de que el Presidente y el Tesorero, sean padres o apoderados de miembros beneficiarios de alguno de estos rangos de edades, se deberá elegir aquellas que no estén representadas.

Las obligaciones del comité de grupo

a. Conocer el Método del Movimiento, informarse sobre el funcionamiento del Grupo, promover el diálogo con los dirigentes e interesarse por la labor que éstos desarrollan.

b. Apoyar al Consejo de Grupo, sin asumir las funciones o atribuciones que le corresponden a éste.

c. Confiar en la tarea educativa de los dirigentes y otorgar los permisos y facilidades para que sus hijos puedan participar en el programa de las Unidades y del Grupo.

d. Facilitar la formación de los dirigentes, prestándoles la ayuda que necesiten para concurrir a las actividades de formación.

e. Colaborar económicamente, mediante campañas o aportes, cuando la Directiva del Comité lo solicite.

f. Participar en la vida del Grupo cada vez que se le solicite.

La Directiva del Comité de Grupo

La Directiva del Comité de Grupo durará un año en sus funciones, pudiendo ser sus miembros reelegidos hasta por cinco períodos consecutivos. Su tarea principal será colaborar con los planes y programas elaborados por el Consejo de Grupo, presidir el Comité de Grupo, informarlo oportunamente y representarlo ante el Grupo.

La Directiva del Comité de Grupo está compuesta por

Presidente
Secretaria
Tesorera
Directores

Son tareas de la Directiva del Comité de Grupo

a. Informar a los padres y apoderados de las gestiones realizadas.

b. Trabajar coordinada y armónicamente con el Consejo de Grupo.

c. Planificar campañas de recolección de fondos y asignar las responsabilidades y el trabajo que de estas se derive entre los miembros del Comité de Grupo.

d. Citar a las reuniones de Comité y organizar las actividades de los padres y apoderados.

e. Sesionar periódicamente y tomar acta de sus reuniones y acuerdos. Para ello, deberá contar con la presencia del Responsable de Grupo, y del Asistente si corresponde, o quienes los subroguen.

Corresponde al Tesorero de Grupo

a. Recibir y controlar los fondos del Grupo.

b. Rendir cuenta documentada al 30 de diciembre de cada año a la Directiva del Comité de Grupo, a la Institución Patrocinante y al Consejo de Grupo, sobre la gestión económica y administrativa de los fondos del Grupo, sin perjuicio de los informes periódicos que estas instancias le soliciten.

Una copia de la cuenta documentada anual, debe ser entregada al Comité Ejecutivo de Distrito respectivo.

c. Girar fondos con el visto bueno del Responsable de Grupo y del Presidente del Comité de Grupo, o por quienes los subroguen, de acuerdo con el presupuesto anual.

d. Exigir rendiciones de cuentas por los fondos girados.

e. Recaudar oportunamente los fondos y aportes provenientes de los miembros de las Unidades, por intermedio de sus tesoreros; de los miembros del Consejo de Grupo que no pertenecen a una Unidad; de la Institución Patrocinante; de los miembros del Comité de Grupo y su Directiva; y de los cooperadores del Grupo.

f. Efectuar, el 30 de diciembre de cada año, el inventario de todos los bienes y materiales que el Grupo posea.

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